lunes, 7 de mayo de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.


LOPCYMAT


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.
Los elementos más resaltantes de la
LOPCYMAT son la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), el planteamiento de criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía; así como también el establecimiento de los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Contempla además sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral.

La Reforma de la
LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).


OBJETO DE ESTA LEY

Según el articulo 1 de esta ley:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.



DEL AMBITO DE ACCION DE ESTA LEY

Artículo 4. DE ESTA LEY
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería


ASPECTOS RESALTANTES

Entre los deberes del trabajador, destacan
· Conocer los sistemas de control de la seguridad en toda su área de trabajo
· Informar a sus superiores del estado de todo el equipo de seguridad en el área de trabajo
· Realizar todo lo necesario para la prevención en el trabajo
· Elegir a sus delegados y delegadas de prevención
· Cumplir el reglamento de seguridad
· Respetar sanciones por faltas
Entre los deberes del empleador, destacan las siguientes obligaciones:
Informar a los trabajadores por escrito acerca de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres.
Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
Instruir a los trabajadores en materia de promoción de la salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Notificar al
INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren y llevar un registro de las mismas.
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, entre otros.
Informar al
INPSASEL las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas.
Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Someter a consideración del Comité y del Servicio de Seguridad y Salud los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo, llevando un registro de ellos.
·
Servicios de Seguridad Integral 2013 asesora, hoy por hoy, a empresas de diferentes sectores en el cumplimiento la
LOPCYMAT.



Asesorías para Código ISPS.El primero de Julio del 2004, ciento nueve países debieron poner en práctica las medidas de protección definidas en el International Ship and Port Facility Security Code (ISPS Code), una versión más estricta de la actual Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).Este nuevo código es obligatorio para los gobiernos contratantes de SOLAS y establece regulaciones que deberán adoptar las naves y los puertos con tráfico internacional, que van desde el control de acceso a las instalaciones, la prevención de ingreso de armas a puertos y buques, planes de acción ante indicio de amenazas, planes de evacuación, etc. hasta la asignación de Oficiales de Protección para cada puerto, empresa naviera o nave; con el fin de proporcionar una estructura estandarizada, reglamentada y consistente para evaluar riesgos y determinar las medidas necesarias para mitigar las posibles amenazas que puedan experimentar las naves y recintos portuarios.Servicios de Seguridad Integral 2013 se encuentra actualmente asesorando a empresas del sector marítimo portuario, en el desarrollo e implementación de sistemas para el cumplimiento de las disposiciones del Código ISPS. Empresas portuarias nacionales, con el apoyo de Servicios de Seguridad Integral 2013, han dado inicio así a las acciones para cumplir con estas normas


LA HIGIENE LA SEGIRIDAD Y LA ERGONOMIA


LA HIGIENE INDUSTRIAL
:
Es la ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanados o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad


LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Representa un conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo. Constituyendo así todas aquellas acciones y actividades que hacen que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y personales.


ERGONOMIA
La ergonomía es la disciplina que busca maximizar el sistema de variables interdependientes ''hombre / puesto de trabajo / ambiente laboral / organización' mediante diseños constantes de dicho sistema.

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN

Son los representantes de los trabajadores elegidos por medios democráticos, con atribuciones especificas en materia de seguridad y salud en el trabajo y serán representantes en el comité de seguridad y salud laboral (articulo 41 de la LOPCYMAT)

ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1. constituir con los representantes de los empleados EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
2. recibir y tramitar denuncias de los trabajadores relativas a las condiciones inseguras de trabajo
3. participar activamente en la mejora de acción preventiva y la promoción de la salud y la seguridad laboral
4. fomentar y promover la cooperación de los trabajadores por dicha causa
5. coordinar la organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo

EL CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO


Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (Articulo 67 LOT)
El contrato de trabajo se realizara de manera escrita en dos ejemplares uno de los cuales conservara el patrono y otro el trabajador

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Según el tiempo;
Por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.
Por tiempo determinado:Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:

a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.
Para una obra determinada:Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra a ser ejecutada por trabajador.

Características del contrato de trabajo

a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO; El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:

· Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
· El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
· La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
· La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
· La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
· El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
· El lugar donde deba prestarse el servicio.
· Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

SUSPENSIÓN DE LA RELACON DE TRABAJO

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
· El servicio militar obligatorio.
· El descanso pre y postnatal.
· El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
· La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
· La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
· Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

El patrono no puede exigirle al trabajador que renuncie a las normas que le favorecen sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario

DISCRIMINACIÓN

Se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo basadas en edad, sexo, razas, estado civil, religión, filiación política, condición social, o antecedentes penales representado en el articulo 26 de la L.O.T.
BIBLIOGRAFIA

LAS COOPERATIVAS

LAS COOPERATIVAS
CONCEPTO
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de recursos específicos, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo económico y social en común, donde la participación de cada socio, en los beneficios, lo determina no el capital aportado, sino el trabajo que ha desarrollado para el logro de los objetivos propuestos.


¿Qué es el cooperativismo?

Es una doctrina socio económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo le da la oportunidad a los seres humanos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas.


VALORES DEL COOPERATIVISMO

Ayuda mutua, que se refiere a la solución de los problemas de manera conjunta
Esfuerzo propio, toma en cuenta el aporte de trabajo que debe estar presente de todos los socios
Responsabilidad, dentro de una cooperativa todos son responsables de todas las actividades
Democracia, que se refiere a la toma de decisiones en conjunto
Igualdad,
Equidad
Solidaridad

PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS

Sociedad abierta y voluntaria
Gestión democrática de las sociedades
Participación monetaria igualitaria de los socios
Autonomía
Educación formación e información
Cooperación entre cooperativas
Compromiso con la comunidad



OBJETIVOS DE LAS COOPERATIVAS

Desarrollar al hombre a través del trabajo basado en un entorno de cooperación continua

TIPOS DE COOPERATIVAS
Cooperativas de consumo de vienes y servicios
Cooperativas de ahorro y préstamo
Cooperativas mixtas


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
Es un organismo encargado de la regulación general de todo lo referente a las cooperativas. Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa del país

PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA





1. SOLICITAR UN TALLER DE COOPERATIVISMO
2. RETIRAR, LLENAR Y ENTREGAR LA PLANILLA DE RESERVA DE DOMINIO
3. RETIRAR EL CERTIFICADO DE RESERVA DE DOMINIO
4. REDACTAR LOS ESTATUTOS
5. PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA Y RESERVA DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO
6. FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN ANTE SINACOOP
7. RETIRAR LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
8. PUBLICAR EL ACTA CONSTITUTIVA EN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL
9. SOLICITAR EL NUMERO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
10. PROTOCOLAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EXIGIDOS
11. PRESENTAR LOS LIBROS ANTE EL SIENIT
12. REALIZAR UN BALANCE DE APERTURA
13. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA
14. INSCRIPCIÓN EN ES S.S.O. Y EN EL INCE

BIBLIOGRAFIA
http://www.sunacoop.gob.ve/
15. ELABORAR UN PROYECTO FINANCIERO