lunes, 7 de mayo de 2007

EL CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO


Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (Articulo 67 LOT)
El contrato de trabajo se realizara de manera escrita en dos ejemplares uno de los cuales conservara el patrono y otro el trabajador

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Según el tiempo;
Por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.
Por tiempo determinado:Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:

a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.
Para una obra determinada:Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra a ser ejecutada por trabajador.

Características del contrato de trabajo

a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO; El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:

· Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
· El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
· La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
· La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
· La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
· El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
· El lugar donde deba prestarse el servicio.
· Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

SUSPENSIÓN DE LA RELACON DE TRABAJO

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
· El servicio militar obligatorio.
· El descanso pre y postnatal.
· El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
· La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
· La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
· Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

El patrono no puede exigirle al trabajador que renuncie a las normas que le favorecen sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario

DISCRIMINACIÓN

Se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo basadas en edad, sexo, razas, estado civil, religión, filiación política, condición social, o antecedentes penales representado en el articulo 26 de la L.O.T.
BIBLIOGRAFIA

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