lunes, 7 de mayo de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.


LOPCYMAT


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.
Los elementos más resaltantes de la
LOPCYMAT son la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), el planteamiento de criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía; así como también el establecimiento de los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Contempla además sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral.

La Reforma de la
LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).


OBJETO DE ESTA LEY

Según el articulo 1 de esta ley:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.



DEL AMBITO DE ACCION DE ESTA LEY

Artículo 4. DE ESTA LEY
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería


ASPECTOS RESALTANTES

Entre los deberes del trabajador, destacan
· Conocer los sistemas de control de la seguridad en toda su área de trabajo
· Informar a sus superiores del estado de todo el equipo de seguridad en el área de trabajo
· Realizar todo lo necesario para la prevención en el trabajo
· Elegir a sus delegados y delegadas de prevención
· Cumplir el reglamento de seguridad
· Respetar sanciones por faltas
Entre los deberes del empleador, destacan las siguientes obligaciones:
Informar a los trabajadores por escrito acerca de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres.
Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
Instruir a los trabajadores en materia de promoción de la salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Notificar al
INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren y llevar un registro de las mismas.
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, entre otros.
Informar al
INPSASEL las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas.
Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Someter a consideración del Comité y del Servicio de Seguridad y Salud los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo, llevando un registro de ellos.
·
Servicios de Seguridad Integral 2013 asesora, hoy por hoy, a empresas de diferentes sectores en el cumplimiento la
LOPCYMAT.



Asesorías para Código ISPS.El primero de Julio del 2004, ciento nueve países debieron poner en práctica las medidas de protección definidas en el International Ship and Port Facility Security Code (ISPS Code), una versión más estricta de la actual Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).Este nuevo código es obligatorio para los gobiernos contratantes de SOLAS y establece regulaciones que deberán adoptar las naves y los puertos con tráfico internacional, que van desde el control de acceso a las instalaciones, la prevención de ingreso de armas a puertos y buques, planes de acción ante indicio de amenazas, planes de evacuación, etc. hasta la asignación de Oficiales de Protección para cada puerto, empresa naviera o nave; con el fin de proporcionar una estructura estandarizada, reglamentada y consistente para evaluar riesgos y determinar las medidas necesarias para mitigar las posibles amenazas que puedan experimentar las naves y recintos portuarios.Servicios de Seguridad Integral 2013 se encuentra actualmente asesorando a empresas del sector marítimo portuario, en el desarrollo e implementación de sistemas para el cumplimiento de las disposiciones del Código ISPS. Empresas portuarias nacionales, con el apoyo de Servicios de Seguridad Integral 2013, han dado inicio así a las acciones para cumplir con estas normas


LA HIGIENE LA SEGIRIDAD Y LA ERGONOMIA


LA HIGIENE INDUSTRIAL
:
Es la ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanados o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad


LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Representa un conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo. Constituyendo así todas aquellas acciones y actividades que hacen que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y personales.


ERGONOMIA
La ergonomía es la disciplina que busca maximizar el sistema de variables interdependientes ''hombre / puesto de trabajo / ambiente laboral / organización' mediante diseños constantes de dicho sistema.

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN

Son los representantes de los trabajadores elegidos por medios democráticos, con atribuciones especificas en materia de seguridad y salud en el trabajo y serán representantes en el comité de seguridad y salud laboral (articulo 41 de la LOPCYMAT)

ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1. constituir con los representantes de los empleados EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
2. recibir y tramitar denuncias de los trabajadores relativas a las condiciones inseguras de trabajo
3. participar activamente en la mejora de acción preventiva y la promoción de la salud y la seguridad laboral
4. fomentar y promover la cooperación de los trabajadores por dicha causa
5. coordinar la organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo

1 comentario:

Maria A. Quintero K. dijo...

La exposicion estubo muy completa se dio cuenta que investigaron bastante, a las tres las felicito..!!Sigan asi!! Suerte..!! Pienso que hoy en dia es muy importante saber sobre la recuperacion de los tributos y con esta exposicion se nos dio mas informacion para un futuro.