lunes, 4 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes al Salario

Aspectos Legales Referentes al Salario



LOS SALARIOS REPRESENTAN UNA DE LAS MAS COMPLEJAS TRNSACCIONES
CONCEPTO DE SALARIO
Conjunto de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, recibidas por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea
SEGÚN EL ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJ
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO
1. Conmutativo: Se recibe a cambio de un trabajo prestado
2. Subordinado: es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes del patrono
3. Disponible: el trabajador puede disponer libremente de su salario
4. Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores en proporción a su trabajo (desempeño jornada y condiciones
5. Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia
6. Individual; debe ser pagado a quien presto el servicio
7. Se puede presupuestar.
Debe presentar una ventaja económica y ser evaluada en forma de dinero

Clases de Salarios
Según la ley orgánica del trabajo

El salario se puede estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
Artículo 140 Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
Artículo 141. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Artículo 142. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Artículo 143. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la empresa, sin perjuicio de que pueda hacerlo además mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo.
Salario normal
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial

Salario directo
Se entiende por salario directo toda aquella remuneración recibida exclusivamente como contraprestación de un servicio realizado en el cargo ocupado

Salario indirecto
Es el resultante de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organización

Es importante también recordar los aspectos básicos de la duración de la jornada de trabajo
Como concepto de jornada de trabajo, jornada diurna, jornada nocturna y horas extraordinarias es recomendable basarse en la ley orgánica del trabajo
Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Artículo 207. La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Salario de Eficiencia Atípica
Constituye una modalidad de pago en donde a la hora de establecerse el contrato de trabajo este reflejara la cantidad establecida la cual será la base para el calculo de las prestaciones sociales pero el empleado recibirá efectivamente un porcentaje mayor a este por concepto de eficiencia atípica lo cual deberá ser acordado en el momento de comenzar la relación laboral.



Condiciones del pago del salario
1. Se debe realizar en efectivo
2. Debe efectuarse en el lapso acordado trascurrida una quincena o mensualmente
3. La transacción debe realizarse en forma directa
4. Le pago del salario debe realizarse durante la jornada de trabajo no ocupar otros espacios de tiempo para ello
5. Se debe realizar el pago en el sitio de trabajo o en un lugar apropiado para ello, no se podrá hacer el pago en locales nocturnos o afines a excepción de que se trate de una empresa que trabaje en ese medio

CONSIDERACIONES ESPECALES
* LOS VIÁTICOS NO SE CONSOIDERAN COMO SALARIO
*LA REMUNERACION POR GASTO DE VEHICULO SIEMPRE Y CUANDO EL DINERO SEA DADO AL TRABAJODOR DE MANERA LIBRE SE CONSIDERARA PARTE DEL SALARIO
*RECARGO POR SERVICIO Y PROPINAS SERAN CONSIDERADOS PARTE DEL SALARIO SEGÚN

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