miércoles, 6 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones

Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones

Concepto de descanso: unas vacaciones indica el deseo o la necesidad de un reposo que nos permita reponer nuestras lo que hace constatar un derecho del trabajador al cumplir con un año de labor ininterrumpida dentro de la organización



Vacaciones o descanso establecido por la ley orgánica del trabajo
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Vacaciones acumuladas


Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Bono vacacional
El bono vacacional esta previsto en la ley orgánica del trabajo como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un minimo de siete(7) días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún (21) dias
Las condiciones que son para los trabajadores que prestan sus servicios a dos patrones son previstas el le ley orgánica del trabajo en el articulo 227

Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.

Salario base para el cálculo de las vacaciones

La jurisprudencia de Jueces del trabajo y de la sala de casación social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la L.O.T., publicada en la gaceta oficial No 38.426 del 28/04/2006.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho de la vacación
Del momento del disfrute de las vacaciones el código orgánico del trabajo establece lo siguiente:

Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.

bibliografia consultada:



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