tag:blogger.com,1999:blog-22365005284246940112024-03-12T19:35:05.199-07:00Seminario de Aspectos Legalesdayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-27447477317529660542007-06-08T06:20:00.001-07:002007-06-08T07:12:26.448-07:00Aspectos Legales Referentes a Los Ilicitos Tributarios<div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhistwz2w8bGsXKS_cDV9CTYulTMpF_GCGVUyg2qr67INi5tUCpjWEdfD2ZPxc7DYKG_d3SAxq586ePwYqyNhNg3WS3btobAoGXyulRQGkbzBv4wh0_Zj8Ivi4cEZNO-b5uuXk2vvZON-Uv/s1600-h/LEY.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073694517677772914" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 217px; CURSOR: hand; HEIGHT: 141px" height="111" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhistwz2w8bGsXKS_cDV9CTYulTMpF_GCGVUyg2qr67INi5tUCpjWEdfD2ZPxc7DYKG_d3SAxq586ePwYqyNhNg3WS3btobAoGXyulRQGkbzBv4wh0_Zj8Ivi4cEZNO-b5uuXk2vvZON-Uv/s320/LEY.jpg" width="217" border="0" /></a><br /><div><div><div><div><div><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">Aspectos Legales Referentes a los Ilícitos Tributarios<br />Conceptos básicos<br />Sujeto pasivo<br /></span></strong>Persona o contratante que asume las obligaciones derivadas del contrato, tanto de las obligaciones pecuniarias, como de la persona contra la que la Administración gira la carga impositiva de impuestos, tasas o cánones. considerándose a los contribuyentes o responsables, personas naturales, prescindiendo de sus capacidades según el derecho privado, y a las personas jurídicas sujetos de derecho<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Sujeto activo<br /></span></strong>Es el Estado o el ente público acreedor del tributo. Considerado titular del derecho para crear leyes y satisfacer las necesidades de la población además de estar entre sus funciones la recaudación y administración del tributo<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Obligaciones del contribuyente<br /></span></strong><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4SrUhobBJu6VgJYqWdEDZ60kWIay8mmZ_P5zkSe-S4_oXGbE4F0QkZ8zcnWtzEwZWoGBUstKcl9IKWY8hDpxdVkwNYuFN3S4JGEVtsyBT-_jYQREWxk9AVRCS9wWUesdnCUeGKKGFdEAB/s1600-h/doc.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073693388101374018" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4SrUhobBJu6VgJYqWdEDZ60kWIay8mmZ_P5zkSe-S4_oXGbE4F0QkZ8zcnWtzEwZWoGBUstKcl9IKWY8hDpxdVkwNYuFN3S4JGEVtsyBT-_jYQREWxk9AVRCS9wWUesdnCUeGKKGFdEAB/s320/doc.jpg" border="0" /></a>Poseer el registro único de identificación tributaria (RIF)<br />Llevar la contabilidad según lo disponga la ley<br />Realizar las declaraciones del impuesto según lo dictamina la ley<br />Permitir la fiscalización de todo lo referente a su contabilidad y lo referente a sus obligaciones con el fisco nacional solo por un agente autorizado por el SENIAT<br /><br /><strong><span style="color:#330099;"><em>El Hecho Imponible según el código orgánico tributarioArtículo 36:</em></span></strong></span></div><br /><br /><div><span style="color:#663366;">El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.</span></div><span style="color:#663366;"><br /><div><br /><strong><span style="color:#330099;">ILICITOS TRIBUTARIOS según el COT</span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Artículo 80:</span></strong> Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.Los ilícitos tributarios se clasifican en:1. Ilícitos formales;2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;3. Ilícitos materiales e4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.</div><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">LOS ILICITOS FORMALES según el COT<br />Artículo 99:</span></strong> Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;2. Emitir o exigir comprobantes; 3. Llevar libros o registros contables o especiales;4. Presentar declaraciones y comunicaciones;5. Permitir el control de la Administración Tributaria;6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria;7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">ILICITOS RELATIVOS ALAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS</span></strong></div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong><br /><br /><div><br /><strong><span style="color:#330099;">Artículo 108:</span></strong> Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:</div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.</span></div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.</span></div><br /><div><span style="color:#000066;"></span></div><br /><div><span style="color:#000066;">3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.</span></div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.</span></div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.</span></div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.</span></div><br /><br /><br /><div><span style="color:#000066;">7. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas.</span></div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.</span></div><br /><div><span style="color:#000066;"></span></div><br /><div><span style="color:#000066;">9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos, o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.</span></div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.</span></div><br /><div><span style="color:#000066;"></span></div><br /><div><span style="color:#000066;">11. Vender especies fiscales sin valor facial.</span></div><br /><br /><div><span style="color:#000066;">12. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.</span><br /><br /><strong><span style="color:#330099;">ILICITOS MATERIALES<br /><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073693658684313682" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 214px; CURSOR: hand; HEIGHT: 141px; TEXT-ALIGN: center" height="141" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjpsuMD377MUBTFhB5LnvfRvQOvTstV6e0yEEslD9CQCV0LQKAbGcpNxbgCIXoKMbOeJIgpTkm6rRijpfxBuQOq9yt1gxnEgz65LqGpHstTzfh-2zzzX0HQ2Hlx8xY4Rt5PYoPPktfiKH0c/s320/OBOGADO.jpg" width="171" border="0" /><br /></span><span style="color:#330099;">Artículo 109:</span></strong> Constituyen ilícitos materiales:</div><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXY0OYZl8O1e2pQq1y-0ZlihQMC51m6Nwrz3UwZG6PvQY-sqmXgpDHOqIS5jEjhXgGQZ0vWswNZtPG6i20i28n8R0VpI4VowuebRwS-CX7wxHmrK4AV4LvlPoVNJKcYxtyuCPGhNAzdWls/s1600-h/DINERRR.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073695509815218306" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 154px; CURSOR: hand; HEIGHT: 169px" height="128" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXY0OYZl8O1e2pQq1y-0ZlihQMC51m6Nwrz3UwZG6PvQY-sqmXgpDHOqIS5jEjhXgGQZ0vWswNZtPG6i20i28n8R0VpI4VowuebRwS-CX7wxHmrK4AV4LvlPoVNJKcYxtyuCPGhNAzdWls/s320/DINERRR.jpg" width="136" border="0" /></a>1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones;</div><br /><div>2. El retraso u omisión en el pago de anticipos;</div><br /><div>3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y</div><br /><div>4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.</div><br /><br /><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 110:</span></strong> Quien pague con retraso los tributos debidos será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquéllos.Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente</div><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">.Artículo 111:</span></strong> Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. </div><br /><br /><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD</span></strong></div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong><br /><br /><div>Lo mas resaltante de este aspecto lo presenta el COT</div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 115:</span></strong> Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: </div><br /><br /><br /><div>1. La defraudación tributaria.<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEipKxpxPrhztDjbD5c6J2RapXqkBuIVXjZeWhojLHT0PzZkx9A_xwHdycTBf0oldfrdButNl-xIdN_U5ZLQpKfG22nwSOd3h1xmeeJoCsCcS7uCHWSvX2ENGzJBE4h5Z6TkNbxHV2p9RHTw/s1600-h/CARCEL.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073694199850192994" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 175px; CURSOR: hand; HEIGHT: 115px" height="82" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEipKxpxPrhztDjbD5c6J2RapXqkBuIVXjZeWhojLHT0PzZkx9A_xwHdycTBf0oldfrdButNl-xIdN_U5ZLQpKfG22nwSOd3h1xmeeJoCsCcS7uCHWSvX2ENGzJBE4h5Z6TkNbxHV2p9RHTw/s320/CARCEL.jpg" width="119" border="0" /></a></div><br /><br /><br /><div>2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.</div><br /><br /><br /><div>3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.</div><br /><br /><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Parágrafo Único:</span></strong> En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.Artículo 116: Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Parágrafo Único: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año. </span></div><br /><br /><br /><div><span style="color:#663366;">BIBLIOGRAFIA</span></div><br /><br /><div><a href="http://www.el-nacional.com/canales/parlamento/Bancodeleyes/Word/cotrib.doc">http://www.el-nacional.com/canales/parlamento/Bancodeleyes/Word/cotrib.doc</a></div></div></div></div></div></div>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-20698648784255874672007-06-08T05:43:00.000-07:002007-06-08T06:20:07.818-07:00Aspectos Legales Referentes a la Recuperacion de Tributos<span style="color:#663366;"><span style="color:#333399;"><strong>ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS </strong></span></span><div><div><div><div><div><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073681546876538914" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" height="108" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi17_IzBDOdps-o0rZDh7-ts_SAE5hNKXrmc1I1mUTlRUHqLn8w5k0X5yLcIvf2wW4Vj8LITQzmRT-644Vuit16L_5BUdAejt7_NI6OOK_XrTKeEnivQw-dG9jpC3zW7nXfMqojOGvzpxXZ/s320/recupe.jpg" width="188" border="0" /><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#333399;">Concepto Básicos:<br /><br />Concepto de Tributo<br /><br /></span></strong>El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.<br /><strong><span style="color:#333399;">Clasificación de los tributos:<br /><br />Los tripartitas, clasifican los tributos en:</span></strong><br /><br /> Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.<br /><br /> Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado.<br /> Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.<br /><br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Concepto de Impuesto Sobre la Renta:<br /></span></strong><br />El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA:<br /></span></strong><br />El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales<br /><br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Contribuyentes Ordinarios:<br /><br /></span></strong>Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.<br /><br /><strong></strong><span style="color:#333399;"><strong>Contribuyentes Formales:<br /></strong><br /></span>Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.<br /><br /><br />Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, públicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Base Imponible:<br /><br /></span></strong>Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Facturación:<br /></span></strong><br />El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, tickets emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.<br /><br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Libros:<br /></span></strong><br />Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Exenciones:<br /></span></strong><br />De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:<br /><br />Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.<br /><br />Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Régimen de Retenciones:<br /></span></strong><br />La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.<br /><br />En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Del Procedimiento De Repetición de Pago:<br /><br /></span></strong>La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:<br /><br /><span style="color:#333399;"><strong>Artículo 194:</strong></span> Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Artículo 195:</span></strong> La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Artículo 196:</span></strong> Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.<br /><br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Articulo 197:</span></strong> La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Artículo 198:</span></strong> Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Artículo 199:</span></strong> Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.<br /><br />El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mandará en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Recuperación del IVA:</span></strong><br /><br />Reglamento parcial Nº 2 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales:<br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhI9ytJvQLvAt00IPPbwqXm_GQSxFGCHuF3hD1EI_FxP6GBLgYNao1GRDRjJiplgVyi4XX9tFhSC4dklBJCofXzeGDJd6bmcWyamQoE9q7zjdGkS3B0DraLjzDiJlzqUgS_W7AkQjIuLim3/s1600-h/iva.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073680413005172738" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 168px; CURSOR: hand; HEIGHT: 140px" height="106" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhI9ytJvQLvAt00IPPbwqXm_GQSxFGCHuF3hD1EI_FxP6GBLgYNao1GRDRjJiplgVyi4XX9tFhSC4dklBJCofXzeGDJd6bmcWyamQoE9q7zjdGkS3B0DraLjzDiJlzqUgS_W7AkQjIuLim3/s320/iva.jpg" width="147" border="0" /></a><br /><strong><span style="color:#333399;">Créditos fiscales:</span></strong> Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Proyectos industriales </span></strong>Referidos a todas aquellas actividades y operaciones orientadas a la obtención o transformación de uno o varios productos naturales, que comprendan actividades extractivas, agrícolas o manufactureras, o que impliquen alguna transformación o variación física<br /><br />Los proyectos industriales definidos de conformidad con este reglamento, deben estar destinados esencialmente a la elaboración de productos para la exportación.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:<br /><br /></span></strong>Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:<br /><br />1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.<br /><br />2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.<br /><br />3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.<br /><br />4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.<br /><br />5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:<br /><br /><br /><strong><span style="color:#333399;">Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador</span></strong>, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.<br /><br /><span style="color:#333399;"><strong>PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS (ISLR)<br /></strong></span><br />El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS<br /></span></strong><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh5jw8k01_R5z7JTY02CGtC4SHu9rsvQMEoB_DDCKqbaKY8o1AOQBZd5YTUIfp2BseNpIg_HWs3ZEDvl6e9v2CItQoZ-5luZgiaxJRpze6q_yNdtInjzYda6PgV34yuCMuyxowZUw36iuY7/s1600-h/docu.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073680846796869650" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 141px; CURSOR: hand; HEIGHT: 177px" height="139" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh5jw8k01_R5z7JTY02CGtC4SHu9rsvQMEoB_DDCKqbaKY8o1AOQBZd5YTUIfp2BseNpIg_HWs3ZEDvl6e9v2CItQoZ-5luZgiaxJRpze6q_yNdtInjzYda6PgV34yuCMuyxowZUw36iuY7/s320/docu.jpg" width="141" border="0" /></a> Formato de notificación<br /> Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.<br /> Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado<br /> Cedula de identidad del solicitante o representante legal<br /> Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones)<br /> Instrumento que acredite la representación<br /> Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)<br /><br />Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario<br />Tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.<br /><br /><br />Según el articulo 207 de el Código Orgánico Tributario no decide la aprobación o no aprobación dentro del plazo establecido (60 días) se considerara que ha resuelto negativamente; en cuyo caso el contribuyente podrá acudir a la a la presentación del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:<br /><br /></span></strong>Esta figura esta prevista en El Código Orgánico Tributario desde el artículo 259 hasta el artículo 268.<br /><br />Este es un recurso que puede interponer el contribuyente frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo.<br /><br />Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido, salvo el caso en el que haya operado el silencio administrativo.<br /><br /><strong><span style="color:#333399;">PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO Al VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES</span></strong>.<br /><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073679416572760018" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 214px; CURSOR: hand; HEIGHT: 95px; TEXT-ALIGN: center" height="84" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEinPJ25zIX_jep0UYN9HvQykHc2TpUb43KeeeEan2NBq5rxSUjm3SRBP7d6aD5O71Tlm_1j6rGO7b_jUnu-MWJ_X4lgwaK_Kt_IkkD4cCMJVpksiPC3tumv4J2zUxuRiyeUE6KhiXdgGl-6/s320/mundo.jpg" width="187" border="0" /><br />Primero el contribuyente debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002.<br /><br />Una vez inscrito el contribuyente deberá presentarse ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la solicitud de recuperación del crédito fiscal que debe estar suscrita por el representante legal del contribuyente, durante cualquier día hábil del mes siguiente a aquél en que ha realizado la actividad de exportación. La solicitud deberá contener los siguientes recaudos:<br /><br />1. Copia de la planilla de declaración de impuesto al valor agregado.<br /><br />2. Copia, en medio magnético, del libro de ventas. <a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgnfxQB2pYVC2ikleQYDLkSKuYyGcpO5la6xdJv4DeSfT6wLXU3yiprw5ziUTHGiex0ovjlBXcD_lXC7cTNo6MJf7DhGAM-B-WEhBl_LBMPl55xOjAyq_5iuWogJndlETOhP48Vk0ap6s9W/s1600-h/doc.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073679700040601570" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 214px; CURSOR: hand; HEIGHT: 166px" height="115" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgnfxQB2pYVC2ikleQYDLkSKuYyGcpO5la6xdJv4DeSfT6wLXU3yiprw5ziUTHGiex0ovjlBXcD_lXC7cTNo6MJf7DhGAM-B-WEhBl_LBMPl55xOjAyq_5iuWogJndlETOhP48Vk0ap6s9W/s320/doc.jpg" width="181" border="0" /></a><br /><br />3. Relación de compras nacionales<br /><br />4. Relación de las importaciones<br /><br />5. Relación de exportaciones<br /><br />6. Relación de exportación de servicios, si fuese el caso<br /><br />7. Copia del contrato de exportación de servicios, si fuese el caso. Si el mismo ha sido suscrito en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por un intérprete público en Venezuela.<br /><br />8. Fotocopia del comprobante bancario de cobro parcial o total de las exportaciones de servicio, si fuere el caso.<br /><br />9. Fotocopia de la factura de exportación de servicios, si fuere el caso.<br /><br />10. Relación de recepción de servicios prestados por empresas no domiciliadas, si fuese el caso, la cual deberá contener la siguiente información: </span></div><span style="color:#663366;"></span></div><span style="color:#663366;"></span></div><span style="color:#663366;"></span></div><span style="color:#663366;"></span></div><span style="color:#663366;"></span><br /><p><span style="color:#663366;">bibliografia</span></p><p><span style="color:#993399;">Reglamento parcial No 02 de la recuperacion del IVA</span></p><p><span style="color:#663366;"><a href="http://www.seniat.gov.ve">http://www.seniat.gov.ve</a></span></p><p><span style="color:#663366;"><a href="http://www.el-nacional.com/canales/parlamento/Bancodeleyes/Word/cotrib.doc">www.el-nacional.com/canales/parlamento/Bancodeleyes/Word/cotrib.doc</a></span></p><p><span style="color:#663366;"> </p><br /><br /><br /></span>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-68229909053587328572007-06-06T11:45:00.000-07:002007-06-06T12:18:38.673-07:00Aspectos Legales Referentes a Los Impustos Sobre la Rente en Materia de Retencion<div><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Aspectos Legales Referentes a Las Retenciones</span></strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhLQFMUyzosEKMizvuSif4bxlHN0I9MoWcokOtFO3OvbwXYQf3qpE7akvLZDvW8y2bHAdHWgJ6po9YEjacXVu695nbx3ZNpDE_6meXS-FwFVmn42sIWwcNjRKvv0mC0rNuVv7T32HO7Jzj9/s1600-h/k.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073031726914588578" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 169px; CURSOR: hand; HEIGHT: 101px; TEXT-ALIGN: center" height="88" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhLQFMUyzosEKMizvuSif4bxlHN0I9MoWcokOtFO3OvbwXYQf3qpE7akvLZDvW8y2bHAdHWgJ6po9YEjacXVu695nbx3ZNpDE_6meXS-FwFVmn42sIWwcNjRKvv0mC0rNuVv7T32HO7Jzj9/s320/k.jpg" width="169" border="0" /></a><br /><br /><br /><div><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">Concepto de retención<br /></span></strong><br />Retenciones son las cantidades que deben descontar, por concepto de impuesto sobre la renta, las personas físicas o morales que realicen los pagos a los residentes en el extranjero con ingresos en México.Las personas que retienen impuestos deben entregarlos al Servicio de Administración Tributaria.Aunque las personas que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de cubrir las cantidades al fisco nacional, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes.<br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCfPlcmPavwmS1SYpV4hmBq8dGFWxa59Lr6Nnk1-S_3YUmVUiXw0rFznXqZPA_x5t-6vt1G0sIbGMxORgnc-00AK6rHxGPtV7fSznmUilG8kawUrYX4wYC_zOqYPm8_UOaSmeYLG87HFzH/s1600-h/kk.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073032083396874162" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 123px; CURSOR: hand; HEIGHT: 149px" height="111" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCfPlcmPavwmS1SYpV4hmBq8dGFWxa59Lr6Nnk1-S_3YUmVUiXw0rFznXqZPA_x5t-6vt1G0sIbGMxORgnc-00AK6rHxGPtV7fSznmUilG8kawUrYX4wYC_zOqYPm8_UOaSmeYLG87HFzH/s320/kk.jpg" width="110" border="0" /></a><br /><strong><span style="color:#330099;">Agentes de retención</span></strong><br /><br />El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Responsabilidad del agente de retención</span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#330099;">a)</span></strong> La principal obligación de los agentes de retención es retener los impuestos en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida oportunamente, en una oficina de fondos nacionales.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> La retención de impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta conforme a lo establecido en el artículo 1 en el decreto No. 1808<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (el Banco Centra de Venezuela, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">d)</span></strong> El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales a tal efecto deberá emplear los formularios que emite esta.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">e)</span></strong>La retención del impuesto debe ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de batel remuneraciones esto es para la retención a personas naturales.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Determinación del % de retención por parte del agente de retención<br /></span></strong><br />Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar el deudor o pagador del % de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de remuneración que estima pagarle u abonarle en cuenta en ejercicio gravable esto menos la rebaja del impuesto de diez unidades tributarias, que le corresponda por ser persona natural.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Aplicación de sanción en caso de incumplimiento</span></strong><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivFfcbX3KSBFEQdfQwbTpHL2s5vcoU4BlWzO0R3x7T8y4wJzSRmp8N9jPN-dB8bpKwaw2ICWJym9dBdHzbi-DrgIxsLwEtvNrGYHSiTctqg1UJPH0H0BGJyZKMEluoOFY0If53n-pEt1VI/s1600-h/kkk.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073032306735173570" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 134px; CURSOR: hand; HEIGHT: 116px" height="116" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivFfcbX3KSBFEQdfQwbTpHL2s5vcoU4BlWzO0R3x7T8y4wJzSRmp8N9jPN-dB8bpKwaw2ICWJym9dBdHzbi-DrgIxsLwEtvNrGYHSiTctqg1UJPH0H0BGJyZKMEluoOFY0If53n-pEt1VI/s320/kkk.jpg" width="119" border="0" /></a>Loa agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuesto, retengan cantidades menores a las previstas, enteren con retardo a los i puestos retenidos, se apropian a los tributos o no suministres oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requerías por la administración tributaria serán penados de acuerdo con lo previsto en el código tributario.<br /><br />No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimiento exento de impuesto sobre la renta así como cuando se trata de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.<br /><br />Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades retenidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios </span></div><div><span style="color:#663366;"></span> </div><div><strong><span style="color:#330099;">Bibliogragia</span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong> </div><div><a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/eres_extranjero/78_2199.html">www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/eres_extranjero/78_2199.html</a></div><div> </div><div><span style="color:#3333ff;">www.leyesvenezolanas.com/cot.htm</span></div></div></div>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-75750354511441362722007-06-06T10:23:00.000-07:002007-06-06T11:30:38.266-07:00Aspectos Legales Referentes al Impuesto Sobre La Renta<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRkcQqlyiTMTnpoPwFDLaTjVJiBqAioRmEYX_OxcgKJAglCLe_m2WTjbqfbjphJHlCnWxMOdmCcKTF1Sgw5DOMHsqOCf5YajInovqMDySh8v_0KivdvXwozRog-CFrlMJwglKXQ8pcMr7I/s1600-h/ggg.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073018610084466562" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 145px; CURSOR: hand; HEIGHT: 122px" height="111" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRkcQqlyiTMTnpoPwFDLaTjVJiBqAioRmEYX_OxcgKJAglCLe_m2WTjbqfbjphJHlCnWxMOdmCcKTF1Sgw5DOMHsqOCf5YajInovqMDySh8v_0KivdvXwozRog-CFrlMJwglKXQ8pcMr7I/s320/ggg.jpg" width="123" border="0" /></a><br /><br /><div><br /><span style="color:#663366;"><div><strong><span style="color:#330099;">Aspectos legales referentes al impuesto sobre la renta<br /></span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;"><br /></span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;"></div></span></strong><div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;">Concepto de ISLR</span></strong><br />Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Ley orgánica del impuesto sobre la renta</span></strong><br /><br />Establecida y concebida para regular todo el accionar a nivel nacional del impuesto sobre la renta </div><div></div><div><strong><span style="color:#330099;">Ámbito de acción de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:</span></strong> </div><div><br /><strong><span style="color:#330099;">Artículo 2.</span></strong> Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.<br />A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.<br />El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global.<br />En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela por estos enriquecimientos.<br />A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la </span><a title="Artículo 115" href="http://www.leyesvenezolanas.com/bcv.htm"><span style="color:#663366;">Ley del Banco Central de Venezuela</span></a><span style="color:#663366;">.</span></div><br /><div><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">Concepto de Persona Natural</span><br /></strong>se entiende por personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.</span></div><span style="color:#663366;"><div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;">Concepto de Persona Juridica</span></strong><br />se entiende por personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml"><span style="color:#663366;">Derecho Público</span></a><span style="color:#663366;"> y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.</span></div><span style="color:#663366;"><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Personas obligadas a presentar la declaración definitiva del ISLR personas naturales</span></strong> </div><div><br /><strong><span style="color:#330099;">A)</span></strong> los residentes en el país que devengan sueldos anuales o superiores a mil unidades tributarias<br /><strong><span style="color:#330099;">B)</span></strong> los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales de libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 unidades tributarias<br /><strong><span style="color:#330099;">C)</span></strong> los no residentes en el país cualquiera que sea el monto de su enriquecimiento<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;">Personas obligadas a presentar la declaración definitiva del ISLR personas jurídicas<br /></span><span style="color:#330099;">A)</span></strong> compañías anónimas<br /><strong><span style="color:#330099;">B)</span></strong> sociedades de responsabilidad limitada<br /><strong><span style="color:#330099;">C)</span></strong> sociedades en nombre colectivo o en comandita<br /><strong><span style="color:#330099;">D)</span></strong> titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas<br /><strong><span style="color:#330099;">E)</span></strong> asociaciones, fundaciones y corporaciones<br /><strong><span style="color:#330099;">F)</span></strong> establecimientos permanentes<br /><strong><span style="color:#330099;">G)</span></strong> empresas propiedad de la nación, estados y municipios <a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9m3sA7E-fkCdklYrVMwdsZSzyA64jUr99rM-lpMyeZcpsSuIMehiQJ9guqIms6UgiEoQHarxPGCwZ79HkExorv6jtu1B-MAwMweD7wXUUwSiaPYIvsm9_OYiqyFYbeGnoj0l7yyyOhE4Z/s1600-h/gg.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073018094688391010" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" height="103" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9m3sA7E-fkCdklYrVMwdsZSzyA64jUr99rM-lpMyeZcpsSuIMehiQJ9guqIms6UgiEoQHarxPGCwZ79HkExorv6jtu1B-MAwMweD7wXUUwSiaPYIvsm9_OYiqyFYbeGnoj0l7yyyOhE4Z/s320/gg.jpg" width="106" border="0" /></a><br /><br /><strong><span style="color:#330099;">El Hecho Imponible </span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;"><br /></span><span style="color:#330099;">El Codigo Organico Tributario establece lo siguiente:</span></strong></div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 36.</span></strong> El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. </div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 37.</span></strong> Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:<br />1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.<br />2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.<br /></div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 38.</span></strong> Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:<br />1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.<br />2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.<br />Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria. </div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Las Exenciones y las Exoneraciones</span></strong> </div><div><br /><strong><span style="color:#330099;">El Codigo Organico Tributario Establece lo siguiente:</span></strong></div><span style="color:#330099;"><br /><div></span><strong><span style="color:#330099;">Artículo 73.</span></strong> Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.<br />Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 74.</span></strong> La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 75.</span></strong> La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.<br />Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 76.</span></strong> Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 77.</span></strong> Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Artículo 78.</span></strong> Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables. </div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Existen diferentes modalidades o tarifas aplicables según la naturaleza de hecho imponible y de la figura responsable del mismo</span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;"></div><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073018803357994898" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEghxJ2PMd_wCNd59RzblGUiahLrA_X6FBCqxU_L2PZyHBnYexUdRfymw7ej0NiMewSCh8zNiPtrB-Oq2OzuLkffW1DQb2U2hyphenhyphenA-yC4GLpHg1FQ7uLoEx2-9LCLKDrTc23mZfB6pYjVOrVjL/s320/gggg.jpg" border="0" /><br /></span><span style="color:#330099;">a)</span></strong> Tarifa No. 1: establecida para personas naturales<br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> Tarifa No. 2: establecida para las personas jurídicas<br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> Tarifa No. 3: establecida para los contribuyentes que solo perciban regalias o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%<br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Bibliografia</span></strong></div><br /><div><a href="http://www.leyesvenezolanas.com/cot.htm">www.leyesvenezolanas.com/cot.htm</a></div><br /><div><a href="http://www.leyesvenezolanas.com/lisr.htm">www.leyesvenezolanas.com/lisr.htm</a></div><br /><div><a href="http://www.seniat.gov.ve">www.seniat.gov.ve</a></div><div></div><div></div><div><a href="http://www.monografias.com/trabajos24/concepto-personas/concepto-personas.shtml">www.monografias.com/trabajos24/concepto-personas/concepto-personas.shtml</a></span></div></div>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-54674841884211922762007-06-06T09:36:00.000-07:002007-06-06T10:23:09.722-07:00Aspectos Legales Referentes a la Identificacion Tributaria<div><br /><br /><div><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073002207604363042" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 233px; CURSOR: hand; HEIGHT: 93px; TEXT-ALIGN: center" height="70" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgbrDmZSNKsBnHprEu5Gou-Rd0XMZqCAEKbfnoQTwK9nRRsXl4a1OpsCer__WQqfJ9cXkVCRzwloFKk2tk9HW_ThnGD-SvT3Z2-xbUdZxkSAbFWL5oCbgRWb0wsrJhlIt3mDTkKtPzDfu5u/s320/s.jpg" width="172" border="0" /><br /><br /><br /><div><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">Concepto de Identificación Tributaria</span></strong><br />Es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributo.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Importancia y necesidad de la identificación tributaria</span></strong><br />Su importancia radica en que constituye un instrumento de calidad y utilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales y jurídicas.<br />En Venezuela en Número de Identificación Tributaria (NIT) no se expide desde el primero de agosto del 2006 en virtud de la creación del registro único de información fiscal. Así lo establece la providencia No. 0073 de la fecha 06/02/2006 publicada en gaceta Oficial No. 38.389 la cual establece la creación de dicho registro único.</span></div><span style="color:#663366;"><div><strong><span style="color:#330099;"></span></strong> </div><div><strong><span style="color:#330099;">Registro Único de Información Fiscal </span></strong></div><div><strong><span style="color:#330099;"><br /></span></strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgV-s_I8uoO0DGHFPqk4flpEEk25jngO4dCPSBTYaWQ5XfPCT_-DlPM6JFVUq2f8J-4HZv53rb0OY42AwccpWy84PnmB2Msv8oqILDguWYcGxyGzU4ugPj7RYDq0HdKP-shcA5YluNpDCnW/s1600-h/se.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073002396582924082" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgV-s_I8uoO0DGHFPqk4flpEEk25jngO4dCPSBTYaWQ5XfPCT_-DlPM6JFVUq2f8J-4HZv53rb0OY42AwccpWy84PnmB2Msv8oqILDguWYcGxyGzU4ugPj7RYDq0HdKP-shcA5YluNpDCnW/s320/se.jpg" border="0" /></a>Es un registro destinado al control tributario en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, las comunidades y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptible en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento este u ocurra en Venezuela.</div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Pasos para realizar la Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal<br /></span><span style="color:#330099;">a)</span></strong> ingreso a la pagina Web del SENIAT: </span><a href="http://www.seniat.gov.ve/"><span style="color:#663366;">www.seniat.gov.ve</span></a><span style="color:#663366;"> y en menú sistema en línea haga clip en la opción inscripción del RIF<br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> al desplegarse la pantalla registro único de información fiscal –Inscripción seleccione el tipo de persona<br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> después de esto deberán llenarse los datos básicos que apareen en la pantalla previamente, los datos serán guardados en el sistema automáticamente<br /><span style="color:#330099;"><strong>d)</strong></span> el usuario dispondrá de 30 días continuos para presentar los recaudos correspondientes ante la unidad de tributos internos correspondientes a su domicilio<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Requisitos para realizar la Inscripción de Registro Único de Información Fiscal<br /></span><span style="color:#330099;">a)</span></strong> Formulario de Inscripción<br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> Original y copia de la C.I<br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> Original y copia del nuevo domicilio Fiscal (recibo o factura de servicios básico)<br /><strong><span style="color:#330099;">d)</span></strong> Documentos probatorios de la cargas familiares<br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhzlkKNpQJLtcG-wHQkFDCyWT1ubRcssLdCBKHt_qBP7BGD5_fwdrcfI9g7Qn34_xtRtuD0emcrlSicwIa2xFPI4FQxszshc-9VHkssxtSNr-Cpfa-36nGsPo0kW9P3Xc1mfEQzNVIQURgo/s1600-h/sed.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073002753065209666" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 187px; CURSOR: hand; HEIGHT: 91px" height="79" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhzlkKNpQJLtcG-wHQkFDCyWT1ubRcssLdCBKHt_qBP7BGD5_fwdrcfI9g7Qn34_xtRtuD0emcrlSicwIa2xFPI4FQxszshc-9VHkssxtSNr-Cpfa-36nGsPo0kW9P3Xc1mfEQzNVIQURgo/s320/sed.jpg" width="164" border="0" /></a><br /><strong><span style="color:#330099;">Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)<br /></span><span style="color:#330099;">a)</span></strong> Formulario de inscripción<br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> Original y copia del acta constitutiva debidamente registrada<br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> Original y copia de la ultima acta de asamblea<br /><strong><span style="color:#330099;">d)</span></strong> Original y copia del poder del representante<br /><strong><span style="color:#330099;">e)</span></strong> Original y copia de la autorización de la SUDEBAN en caso de bancos e instituciones financieras<br /><strong><span style="color:#330099;">f)</span></strong> Copia del RIF del representante legal, socios y directivos</span></div><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;">Bibliografia </span></strong></div><br /><div><a href="http://www.seniat.gov.ve"><span style="color:#663366;">www.seniat.gov.ve</span></a></div><br /><div><a href="http://www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf"><span style="color:#663366;">www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf</span></a></div><br /><br /><br /><div><span style="color:#663366;"></span></div></div></div>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-41143975318624632662007-06-06T09:17:00.000-07:002007-06-06T09:35:34.119-07:00Aspectos Legales Referentes a las Prestacines<span style="color:#330099;"><strong>Aspectos Legales referentes a las Prestaciones<br /></strong></span><strong><span style="color:#000099;"><span style="color:#330099;">Concepto de prestaciones</span><span style="color:#663366;"><br /></span></strong></span><span style="color:#663366;">Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:<br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10938"><span style="color:#663366;">Asistencia sanitaria</span></a><span style="color:#663366;">.<br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10952"><span style="color:#663366;">Incapacidad temporal. </span></a><br /><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10956"><span style="color:#663366;">Riesgo durante el embarazo</span></a><span style="color:#663366;">. <img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072987527406145282" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi_vk9gFnlslNItgg0IKSbswBqUrFy6HceekgLTTrh99ucA2HCO93oerg_JqeMqV4EWKVaY7kcdTVyV5ZjxWytSjo7BrejZDjoePKtJBw1TD1xQWBm-ahqeyigPtaYla11XkVfxyro1XxxN/s320/images3.jpg" border="0" /><br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=51288"><span style="color:#663366;">Riesgo durante la lactancia natural</span></a><span style="color:#663366;">.<br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10959"><span style="color:#663366;">Maternidad</span></a><span style="color:#663366;">.<br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=51113"><span style="color:#663366;">Paternidad.</span></a><span style="color:#663366;"><br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10960"><span style="color:#663366;">Incapacidad permanente</span></a><span style="color:#663366;">.<br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32857"><span style="color:#663366;">Lesiones permanentes no invalidantes</span></a><span style="color:#663366;">.<br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10963"><span style="color:#663366;">Jubilación</span></a><span style="color:#663366;">.<br /></span><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10964"><span style="color:#663366;">Muerte y supervivencia:</span></a><span style="color:#663366;"><br /><br /></span><strong><span style="color:#330099;">Con respecto al pago de las prestaciones sociales le código orgánico tributario establece lo siguiente en su</span></strong><br /><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#000066;"><span style="color:#330099;">Artículo No 92</span>:</span></strong> En el caso de que se le paguen al trabajador prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución del patrono y continúe prestando sus servicios a la empresa, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relación de trabajo. </span><br /><span style="color:#663366;"><br /><strong><span style="color:#000066;"><span style="color:#330099;">Prestaciones sociales por antigüedades código orgánico tributario establese</span> </span></strong><br /><strong><span style="color:#000066;"></span></strong><br /><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072988090046861074" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjn4rKLOHwrjT7CAMxhTRK68-tCoZHD6bOYrRKxl3dLp9i1jvwYsvEEj8vEbkktX0-MwNBkDWVGNYuF8zdwlWojgsEc5keuULssQ1hjKRjKvEk1OJzStGUezuSM7d6XD4FRAp27iHfQUvvT/s320/images2.jpg" border="0" /><strong><span style="color:#000066;"><br /><span style="color:#330099;">Artículo 108</span>.</span></strong> Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.<br />Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.<br />La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:<br /><strong><span style="color:#330099;">a)</span></strong>Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;<br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y<br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.<br />El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.<br />La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.<br />Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. <p><br /><strong><span style="color:#330099;">PARÁGRAFO PRIMERO.-</span></strong> Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:<br /><strong><span style="color:#330099;">a)</span></strong> Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;<br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y<br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#330099;">PARÁGRAFO SEGUNDO</span></strong>.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:<br /><strong><span style="color:#330099;">a)</span></strong> La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;<br /><strong><span style="color:#330099;">b)</span></strong> La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;<br /><strong><span style="color:#330099;">c)</span></strong> Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y<br /><strong><span style="color:#330099;">d)</span></strong> Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.<br />Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.<br />Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. </p><p><br /><strong><span style="color:#330099;">PARÁGRAFO TERCERO</span></strong>.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#330099;">PARÁGRAFO CUARTO.-</span></strong> Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#330099;">PARÁGRAFO QUINTO.-</span></strong> La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.<br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#330099;">PARÁGRAFO SEXTO.-</span></strong> Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.<br /><br />bibliografia consultata</p><p><a href="http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html">http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html</a></p><p><br /><a href="http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10970">http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10970</a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.</span></p>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-82175400247835109242007-06-06T08:29:00.000-07:002007-06-06T08:58:39.889-07:00Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones<span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones<br /><br /></span></strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgjX0L8X279S0CYEqDJJr4KKaCRibnoiJ5aRNVOM2XS1JoQ_Lo0niiNjkaQL-ohBtRj5Itv0Fy4Jvb7KlaZr7kBuO-tBecmOo70ZC5K5_6iFuc2U8cLuRCcmy8_IAwXvhhosudvreFhXYs9/s1600-h/images.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072979113565212370" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgjX0L8X279S0CYEqDJJr4KKaCRibnoiJ5aRNVOM2XS1JoQ_Lo0niiNjkaQL-ohBtRj5Itv0Fy4Jvb7KlaZr7kBuO-tBecmOo70ZC5K5_6iFuc2U8cLuRCcmy8_IAwXvhhosudvreFhXYs9/s320/images.jpg" border="0" /></a>Concepto de descanso: unas vacaciones indica el deseo o la necesidad de un reposo que nos permita reponer nuestras lo que hace constatar un derecho del trabajador al cumplir con un año de labor ininterrumpida dentro de la organización<br /><br /><span style="color:#330099;"><strong></strong></span></span><br /><span style="color:#663366;"><span style="color:#330099;"><strong></strong></span></span><br /><span style="color:#663366;"><span style="color:#330099;"><strong>Vacaciones o descanso establecido por la ley orgánica del trabajo</strong></span><br />Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.<br />A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.<br />Vacaciones acumuladas </span><span style="color:#663366;"><br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Artículo 225</span></strong>. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.<br />Bono vacacional<br />El bono vacacional esta previsto en la ley orgánica del trabajo como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un minimo de siete(7) días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún (21) dias<br />Las condiciones que son para los trabajadores que prestan sus servicios a dos patrones son previstas el le ley orgánica del trabajo en el articulo 227<br /></span><span style="color:#663366;"><div><div><br /><span style="color:#330099;"><strong>Artículo 227</strong></span>. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes. </div><div><br /><strong><span style="color:#330099;">Salario base para el cálculo de las vacaciones</span></strong> </div><div><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4f3N9o4UVnv1S-QBWw1RSPP15q7eVaN5KRdiZxNWQFqVjRPKiDshbRGdjKngWcom-S_ZOiU5dvgwVRZdixS8Axn7oVbq3bXzp29GNqw6d4FFc4Vtj2cBuA03wL8YPnlRibpwKZKdGqcuC/s1600-h/images5.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072980625393700594" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4f3N9o4UVnv1S-QBWw1RSPP15q7eVaN5KRdiZxNWQFqVjRPKiDshbRGdjKngWcom-S_ZOiU5dvgwVRZdixS8Axn7oVbq3bXzp29GNqw6d4FFc4Vtj2cBuA03wL8YPnlRibpwKZKdGqcuC/s320/images5.jpg" border="0" /></a>La jurisprudencia de Jueces del trabajo y de la sala de casación social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la L.O.T., publicada en la gaceta oficial No 38.426 del 28/04/2006.<br /><br />Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho de la vacación<br />Del momento del disfrute de las vacaciones el código orgánico del trabajo establece lo siguiente: </div><div><br /><strong><span style="color:#330099;">Artículo 229.</span></strong> El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. </div><div><br /><strong><span style="color:#330099;">Artículo 230</span></strong>. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. </div><div><br /><span style="color:#330099;"><strong>Artículo 231</strong></span>. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo. </div><br /><div><strong><span style="color:#330099;">bibliografia consultada:</span></strong></div><br /><br /><div><strong><span style="color:#330099;"><a href="http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html">http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html</a><br /></span></strong><br /><br /><br /><br /><br />.</span></div></div><br /></span>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-52604243906434968502007-06-04T14:27:00.000-07:002007-06-06T09:36:16.049-07:00Aspectos Legales Referentes al Salario<strong><span style="color:#000066;">Aspectos Legales Referentes al Salario</span></strong><br /><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh65D8CQ5JpMSFrupc6365VymDyZeSLU-nuqKEQCsVu2GF8yHXOxPClZiT2QX9AHMMKxXZ8BUzV9wwb6iHxFWcF2Q9L9TC3F89Bxpze_HCwl-CZTgv6J1LdmL0xrZ8RKBa4eeBgq7-9mK-l/s1600-h/DINERO.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072331927359090226" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 95px; CURSOR: hand; HEIGHT: 66px; TEXT-ALIGN: center" height="118" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh65D8CQ5JpMSFrupc6365VymDyZeSLU-nuqKEQCsVu2GF8yHXOxPClZiT2QX9AHMMKxXZ8BUzV9wwb6iHxFWcF2Q9L9TC3F89Bxpze_HCwl-CZTgv6J1LdmL0xrZ8RKBa4eeBgq7-9mK-l/s320/DINERO.jpg" width="95" border="0" /></a><span style="color:#330033;"><br />LOS SALARIOS REPRESENTAN UNA DE LAS MAS COMPLEJAS TRNSACCIONES<br />CONCEPTO DE SALARIO<br />Conjunto de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, recibidas por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea<br /></span><span style="color:#000066;">SEGÚN EL ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJ</span><br /><span style="color:#330033;">Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.<br /><strong><span style="color:#000066;">CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO</span></strong><br /></span><span style="color:#3333ff;"><strong>1.</strong> <strong>Conmutativo</strong>: <span style="color:#330033;">Se recibe a cambio de un trabajo prestado</span><br /><strong>2.</strong> <strong>Subordinado</strong>: <span style="color:#330033;">es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes del patrono</span><br /><strong>3.</strong> <strong>Disponible:</strong><span style="color:#330033;"> el trabajador puede disponer libremente de su salario</span><br /><strong>4.</strong> <strong>Proporcional</strong>: <span style="color:#330033;">Será recibido por aquellos trabajadores en proporción a su trabajo</span> <span style="color:#330033;">(desempeño jornada y condiciones</span><br /><strong>5.</strong> <strong>Periódico</strong>: <span style="color:#330033;">Se percibe con regularidad y permanencia</span><br /><strong>6.</strong> <strong>Individual</strong>;<span style="color:#330033;"> debe ser pagado a quien presto el servicio<br /></span><strong>7.</strong> <strong>Se puede presupuestar</strong>.</span><span style="color:#330033;"> Debe presentar una ventaja económica y ser evaluada en forma de dinero</span><br /><div align="left"><br /><span style="color:#330033;"><strong><span style="color:#000066;">Clases de Salarios</span><br /></strong>Según la ley orgánica del trabajo<br /><br />El salario se puede estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.<br />Artículo 140 Se entenderá que el <strong>salario ha sido estipulado por unidad de tiempo</strong>, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.<br />Se entenderá por<strong> salario diario</strong> un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.<br />Artículo 141. Se entenderá que el<strong> salario ha sido estipulado por unidad de obra</strong>, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.<br />Artículo 142. Se entenderá que el<strong> salario ha sido estipulado por tarea</strong>, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.<br />Artículo 143. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la empresa, sin perjuicio de que pueda hacerlo además mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo.<br /></span><span style="color:#330033;"><strong><span style="color:#000066;"></span></strong></span></div><div align="left"><span style="color:#330033;"><strong><span style="color:#000066;">Salario normal </span><br /></strong>A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial<br /><br /></span><span style="color:#330033;"><strong><span style="color:#000066;">Salario directo</span><br /></strong>Se entiende por salario directo toda aquella remuneración recibida exclusivamente como contraprestación de un servicio realizado en el cargo ocupado<br /><br /><strong><span style="color:#000066;">Salario indirecto</span></strong><br />Es el resultante de las cláusulas contenidas en el contrato colectivo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organización<br /><br />Es importante también recordar los aspectos básicos de la duración de la jornada de trabajo<br />Como concepto de jornada de trabajo, jornada diurna, jornada nocturna y horas extraordinarias es recomendable basarse en la ley orgánica del trabajo<br />Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.<br />Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.<br />Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.<br />Artículo 207. La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:<br />a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y<br />b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.<br /><br /><strong><span style="color:#000066;">Salario de Eficiencia Atípica</span></strong><br />Constituye una modalidad de pago en donde a la hora de establecerse el contrato de trabajo este reflejara la cantidad establecida la cual será la base para el calculo de las prestaciones sociales pero el empleado recibirá efectivamente un porcentaje mayor a este por concepto de eficiencia atípica lo cual deberá ser acordado en el momento de comenzar la relación laboral. </span></div><span style="color:#330033;"></span><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEik3XSLW7nYPC4YNW_AUR7RST3FF_3uz22BmvtcQMAY7QBji2ayhQunAhGIkp1hSoCp1C_gD12BvG4kd1A4Q7L_72YSqYpntEogkPMlc_oOOcfBGM_6QuWEv2mlgq8eTUFomn5jzOg3oZQs/s1600-h/SALARIO.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072334972490903122" style="CURSOR: hand" height="109" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEik3XSLW7nYPC4YNW_AUR7RST3FF_3uz22BmvtcQMAY7QBji2ayhQunAhGIkp1hSoCp1C_gD12BvG4kd1A4Q7L_72YSqYpntEogkPMlc_oOOcfBGM_6QuWEv2mlgq8eTUFomn5jzOg3oZQs/s320/SALARIO.jpg" width="116" border="0" /></a><br /><div align="left"><br /><strong><span style="color:#000066;">Condiciones del pago del salario</span></strong><br /><strong>1<span style="color:#663366;">.</span></strong><span style="color:#663366;"> Se debe realizar en efectivo<br /><strong>2.</strong> Debe efectuarse en el lapso acordado trascurrida una quincena o mensualmente<br /><strong>3.</strong> La transacción debe realizarse en forma directa<br /><strong>4.</strong> Le pago del salario debe realizarse durante la jornada de trabajo no ocupar otros espacios de tiempo para ello<br /><strong>5.</strong> Se debe realizar el pago en el sitio de trabajo o en un lugar apropiado para ello, no se podrá hacer el pago en locales nocturnos o afines a excepción de que se trate de una empresa que trabaje en ese medio</span></div><div align="left"><br /><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#000066;">CONSIDERACIONES ESPECALES</span></strong><br /><span style="font-size:130%;">*</span> LOS VIÁTICOS NO SE CONSOIDERAN COMO SALARIO<br /><span style="font-size:130%;">*</span>LA REMUNERACION POR GASTO DE VEHICULO SIEMPRE Y CUANDO EL DINERO SEA DADO AL TRABAJODOR DE MANERA LIBRE SE CONSIDERARA PARTE DEL SALARIO<br /><span style="font-size:130%;">*</span>RECARGO POR SERVICIO Y PROPINAS SERAN CONSIDERADOS PARTE DEL SALARIO SEGÚN </span></div>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-65960159876298988322007-06-02T14:46:00.000-07:002007-06-02T15:05:39.246-07:00Aspectos Legales Referentes a la Seguridad Social<span style="color:#330033;"><strong><span style="color:#000066;">LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL<br />CONCEPTO<br /><br /></span></strong>La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral ...<br />Contemplándose como una respuesta para el trabajador por parte del patrono que se expresa a través de servicios médicos-asistenciales<br /><br /><strong><span style="color:#000066;">IVSS<br />CONCEPTO</span></strong><br />El instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.<br /><br /><br /><span style="color:#000066;"><strong>OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL</strong></span><br />- Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.<br />- Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.<br />- Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.<br />- Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.<br />- Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.<br />- Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas<br /><br /><br /><strong><span style="color:#000066;">LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SON</span></strong> </span><br /><span style="color:#330033;"><br /><strong><span style="color:#000066;">1. UNIVERSALIDAD</span></strong> Que corresponde a cubrir co beneficios a todas las personas a las que corresponda<br /><strong><span style="color:#000066;">2. SOLIDARIDAD</span></strong> Que representa una alternativa de respuesta a la necesidad de un servicio medico-asistencial por parte del asegurado<br /><span style="color:#000066;">3. SER INTEGRAL</span> En respuesta a la necesidad de cubrir todos los requerimientos del que pertenece al sistema<br /><span style="color:#000066;"><strong>4. UNIDAD</strong></span> En donde se establecen parámetros para que diversos entes trabajen por un fin común<br /><strong><span style="color:#000066;">5. SER PARTICIPATIVA</span></strong> Como esa necesidad de que el sistema trabaje bajo el manejo de toda la información procedente de cualquier grupo<br /><strong><span style="color:#000066;">6. AUTOFUNCIONAMIENTO</span></strong> La obligación de poder cumplir con todas las funciones bajo un orden administrativo y financiero<br /><strong><span style="color:#000066;">7. SER EFICIENTE</span></strong> El cubrimiento y ejecución de todas las actividades de forma correcta<br /><br /><br /><strong><span style="color:#000066;">SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br /><br /></span><span style="color:#000066;">1. Sistema de pensiones</span></strong> El nuevo Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece. Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.</span><br /><span style="color:#330033;"><br /><span style="color:#000066;"><strong>2. sistema de vivienda y hábitat</strong></span> corresponde a un sistema que responde a sus afiliados con la ayuda para la adquisición de una vivienda digna incluyendo los servicios de financiamiento de la misma en búsqueda de una mejor calidad de vida </span><br /><span style="color:#330033;"><br /><span style="color:#000066;"><strong>3. sistema de salud</strong></span> constituye para todos los afiliados una prestación de servicios a la hora de una enfermedad la cual podrá ser atendida a través del financiamiento del servicio por parte del sistema<br /><br /><span style="color:#330099;"><strong>4. sistema de paro forzoso</strong></span> su finalidad es la de prestar ayuda al afiliado cuando a culminado una relación laboral y se encuentra desempleado a través de la prestación de dinero</span><br /></span>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-44159407749005825562007-05-07T10:31:00.000-07:002007-05-07T10:40:16.781-07:00INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES<strong><span style="color:#993399;">INPSASEL</span></strong><br /><strong><br /></strong><span style="color:#993399;">El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.<br />En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.<br /><br /><br /><strong>LOPCYMAT</strong></span><br /></strong><br /><span style="color:#993399;">LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como </span><a href="http://www.ssi2013.com/lopcy.htm"><span style="color:#993399;">LOPCYMAT</span></a><span style="color:#993399;">. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.<br />Los elementos más resaltantes de la </span><a href="http://www.ssi2013.com/lopcy.htm"><span style="color:#993399;">LOPCYMAT</span></a><span style="color:#993399;"> son la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), el planteamiento de criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía; así como también el establecimiento de los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.<br />Contempla además sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral.<br /><br />La Reforma de la </span><a href="http://www.ssi2013.com/lopcy.htm"><span style="color:#993399;">LOPCYMAT</span></a><span style="color:#993399;"> incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).<br /><br /><br /></span><span style="color:#993399;"><strong>OBJETO DE ESTA LEY<br /></strong><br />Según el articulo 1 de esta ley:<br />Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.<br />Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.<br />Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.<br />Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.<br />Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.<br />Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. </span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><br /><span style="color:#993399;"><strong>DEL AMBITO DE ACCION DE ESTA LEY</strong><br /><br />Artículo 4. DE ESTA LEY<br />Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería</span><br /><br /><strong><span style="color:#993399;">ASPECTOS RESALTANTES</span></strong><br /><br /><span style="color:#993399;"><strong>Entre los deberes del trabajador, destacan</strong><br />· Conocer los sistemas de control de la seguridad en toda su área de trabajo<br />· Informar a sus superiores del estado de todo el equipo de seguridad en el área de trabajo<br />· Realizar todo lo necesario para la prevención en el trabajo<br />· Elegir a sus delegados y delegadas de prevención<br />· Cumplir el reglamento de seguridad<br />· Respetar sanciones por faltas<br />Entre los deberes del empleador, destacan las siguientes obligaciones:<br />Informar a los trabajadores por escrito acerca de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres.<br />Informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.<br />Instruir a los trabajadores en materia de promoción de la salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.<br />Notificar al </span><a href="http://www.inpsasel.gov.ve/"><span style="color:#993399;">INPSASEL</span></a><span style="color:#993399;">, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren y llevar un registro de las mismas.<br />Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, entre otros.<br />Informar al </span><a href="http://www.inpsasel.gov.ve/"><span style="color:#993399;">INPSASEL</span></a><span style="color:#993399;"> las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas.<br />Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.<br />· Someter a consideración del Comité y del Servicio de Seguridad y Salud los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo, llevando un registro de ellos.<br />·<br />Servicios de Seguridad Integral 2013 asesora, hoy por hoy, a empresas de diferentes sectores en el cumplimiento la </span><a href="http://www.ssi2013.com/lopcy.htm"><span style="color:#993399;">LOPCYMAT</span></a><span style="color:#993399;">.<br /><br /><br /><br />Asesorías para Código ISPS.El primero de Julio del 2004, ciento nueve países debieron poner en práctica las medidas de protección definidas en el International Ship and Port Facility Security Code (ISPS Code), una versión más estricta de la actual Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).Este nuevo código es obligatorio para los gobiernos contratantes de SOLAS y establece regulaciones que deberán adoptar las naves y los puertos con tráfico internacional, que van desde el control de acceso a las instalaciones, la prevención de ingreso de armas a puertos y buques, planes de acción ante indicio de amenazas, planes de evacuación, etc. hasta la asignación de Oficiales de Protección para cada puerto, empresa naviera o nave; con el fin de proporcionar una estructura estandarizada, reglamentada y consistente para evaluar riesgos y determinar las medidas necesarias para mitigar las posibles amenazas que puedan experimentar las naves y recintos portuarios.Servicios de Seguridad Integral 2013 se encuentra actualmente asesorando a empresas del sector marítimo portuario, en el desarrollo e implementación de sistemas para el cumplimiento de las disposiciones del Código ISPS. Empresas portuarias nacionales, con el apoyo de Servicios de Seguridad Integral 2013, han dado inicio así a las acciones para cumplir con estas normas<br /><br /><br /><strong>LA HIGIENE LA SEGIRIDAD Y LA ERGONOMIA</strong></span><br /><strong><br /><span style="color:#993399;">LA HIGIENE INDUSTRIAL</span></strong><span style="color:#993399;">:<br />Es la ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanados o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad</span><br /></strong><br /><span style="color:#993399;"><strong>LA SEGURIDAD INDUSTRIAL</strong><br />Representa un conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo. Constituyendo así todas aquellas acciones y actividades que hacen que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y personales.</span><br /><br /><strong><span style="color:#993399;">ERGONOMIA</span></strong><br /><span style="color:#993399;">La ergonomía es la disciplina que busca maximizar el sistema de variables interdependientes ''hombre / puesto de trabajo / ambiente laboral / organización' mediante diseños constantes de dicho sistema.</span><br /><br /><strong><span style="color:#993399;">LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN</span></strong><br /><strong><br /></strong><span style="color:#993399;">Son los representantes de los trabajadores elegidos por medios democráticos, con atribuciones especificas en materia de seguridad y salud en el trabajo y serán representantes en el comité de seguridad y salud laboral (articulo 41 de la LOPCYMAT)</span><br /><br /><span style="color:#993399;"><strong>ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN</strong><br />1. constituir con los representantes de los empleados EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL<br />2. recibir y tramitar denuncias de los trabajadores relativas a las condiciones inseguras de trabajo<br />3. participar activamente en la mejora de acción preventiva y la promoción de la salud y la seguridad laboral<br />4. fomentar y promover la cooperación de los trabajadores por dicha causa<br />5. coordinar la organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo<br /><br /></span>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-7548986811177883302007-05-07T08:40:00.000-07:002007-06-08T07:33:18.477-07:00EL CONTRATO DE TRABAJO<div><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073699675933495490" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 248px; CURSOR: hand; HEIGHT: 179px" height="79" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVDrdq3Ub_bLPbsgAxbpWG5-gyGbBsq4IbDWM5z8Up41TdNiwjCIZN6usK2ElSJWXNGyF2V5LF8P8OjgFqS3CD_k-WVsU9JjcWKeFzUdFRwq55neA1O82uEp7qKz3Yhi9E0U0pZMs5fcv7/s320/CONTRATO.jpg" width="226" border="0" /><br /><div><div><div><strong><span style="color:#330099;"><span style="font-family:lucida grande;">CONTRATO DE TRABAJO<br /><br />CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO </span><br /></span></strong><span style="font-family:lucida grande;color:#993399;"><br />Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (Articulo 67 LOT)<br />El contrato de trabajo se realizara de manera escrita en dos ejemplares uno de los cuales conservara el patrono y otro el trabajador </span></div><span style="font-family:lucida grande;color:#993399;"><div><br /><strong><span style="color:#330099;">TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO<br /><br /></span></strong>a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador<br />b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.<br />Según el tiempo;<br />Por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.<br />Por tiempo determinado:Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.<br /><strong><span style="color:#330099;">El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando: <a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjApD95vW4m02ff68TA19giZjSncMx7I-FGbclQ5-XsgExmbdT_y8yMWPNLrmxgJybFVm1e6VcMOfLn26OShOdQVioMMT0jMhmNqxLkC_tJHcksmujhgS3FrGmYGFJHn5pEk4QnC3AFSvHx/s1600-h/TRAB.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073700328768524514" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 146px; CURSOR: hand; HEIGHT: 168px" height="168" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjApD95vW4m02ff68TA19giZjSncMx7I-FGbclQ5-XsgExmbdT_y8yMWPNLrmxgJybFVm1e6VcMOfLn26OShOdQVioMMT0jMhmNqxLkC_tJHcksmujhgS3FrGmYGFJHn5pEk4QnC3AFSvHx/s320/TRAB.jpg" width="115" border="0" /></a><br /><br /></span></strong>a) Lo exija la naturaleza del servicio;<br />b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;<br />c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.<br />Para una obra determinada:Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.<br />Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra a ser ejecutada por trabajador.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">Características del contrato de trabajo<br /><br /></span></strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj7kJdqrDi2zn6ZdHfxngeyeJPpqc0gxqHaUrMC2sVrxrMbdlTzl2CVrxnBn8EBvAIgl4SGFpf76iHNzUlfByWpIYcjzDorSpdEU5yhofayYB10F2QhkNLXl2MLDnjC9S4wekfFg5dNZzM2/s1600-h/RELACION.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073699963696304338" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="203" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj7kJdqrDi2zn6ZdHfxngeyeJPpqc0gxqHaUrMC2sVrxrMbdlTzl2CVrxnBn8EBvAIgl4SGFpf76iHNzUlfByWpIYcjzDorSpdEU5yhofayYB10F2QhkNLXl2MLDnjC9S4wekfFg5dNZzM2/s320/RELACION.jpg" width="130" border="0" /></a>a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.<br />b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes<br />c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.<br />d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.<br />e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.<br />f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.<br />La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.<br />El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO</span></strong>; El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:<br /><br />· Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.<br />· El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.<br />· La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.<br />· La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.<br />· La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.<br />· El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.<br />· El lugar donde deba prestarse el servicio.<br />· Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">SUSPENSIÓN DE LA RELACON DE TRABAJO<br /></span></strong><br />La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:<br />El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.<br />La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.<br />· El servicio militar obligatorio.<br />· El descanso pre y postnatal.<br />· El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.<br />· La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;<br />· La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y<br />· Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.<br />Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.<br /><br /><strong><span style="color:#330099;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwzYAnevyJH_uo84UTLOsAhezVmTtsiNBAaGLZFPuG3LCZTwkNldRiLGbs2zsks-LvUuN3fRrReNx9cogWXSMQyprjbwfAjbLqm7fQZmSATpfxLEj1tdPZmXzZm3drzhlkONIIU9-IPjKe/s1600-h/TRABAJADORES.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073700680955842802" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 151px; CURSOR: hand; HEIGHT: 122px" height="122" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwzYAnevyJH_uo84UTLOsAhezVmTtsiNBAaGLZFPuG3LCZTwkNldRiLGbs2zsks-LvUuN3fRrReNx9cogWXSMQyprjbwfAjbLqm7fQZmSATpfxLEj1tdPZmXzZm3drzhlkONIIU9-IPjKe/s320/TRABAJADORES.jpg" width="130" border="0" /></a>IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS<br /></span></strong><br />El patrono no puede exigirle al trabajador que renuncie a las normas que le favorecen sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario<br /></div><div><br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong> </div><div><strong><span style="color:#330099;">DISCRIMINACIÓN</span></strong><br /><br />Se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo basadas en edad, sexo, razas, estado civil, religión, filiación política, condición social, o antecedentes penales representado en el articulo 26 de la L.O.T.</span> </div><div> </div><div><strong><span style="color:#330099;">BIBLIOGRAFIA</span></strong></div><div><a href="http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html">http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html</a><br /></div></span></div></div></div>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-89271938661974639332007-05-07T07:24:00.000-07:002007-06-08T07:21:01.766-07:00LAS COOPERATIVAS<span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">LAS COOPERATIVAS </span></strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwKW-151LAw_tthStCijA60cXneu322aPyLgb5kffX6SctKzUvcfYSSPp2_1tap6RBH092LasIVq4xCzgVfniU1XzV71ZDGNDJ7o7idVA9W7RcpPUbgt-ZCjqQDO_2N0zAHEwPUKTsn-px/s1600-h/COOP.jpg"><strong><span style="color:#330099;"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073696995873902738" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 203px; CURSOR: hand; HEIGHT: 121px" height="107" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwKW-151LAw_tthStCijA60cXneu322aPyLgb5kffX6SctKzUvcfYSSPp2_1tap6RBH092LasIVq4xCzgVfniU1XzV71ZDGNDJ7o7idVA9W7RcpPUbgt-ZCjqQDO_2N0zAHEwPUKTsn-px/s320/COOP.jpg" width="203" border="0" /></span></strong></a><br /><strong><span style="color:#330099;">CONCEPTO<br /></span></strong>La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de recursos específicos, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo económico y social en común, donde la participación de cada socio, en los beneficios, lo determina no el capital aportado, sino el trabajo que ha desarrollado para el logro de los objetivos propuestos.<br /><br /><br /><strong><span style="color:#330099;">¿Qué es el cooperativismo?</span></strong><br /><br />Es una doctrina socio económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo le da la oportunidad a los seres humanos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas.<br /><br /><br /><span style="color:#330099;"><strong>VALORES DEL COOPERATIVISMO<br /></strong></span><br />Ayuda mutua, que se refiere a la solución de los problemas de manera conjunta<br />Esfuerzo propio, toma en cuenta el aporte de trabajo que debe estar presente de todos los socios<br />Responsabilidad, dentro de una cooperativa todos son responsables de todas las actividades<br />Democracia, que se refiere a la toma de decisiones en conjunto<br />Igualdad,<br />Equidad<br />Solidaridad<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS</span></strong><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuTjKBJS-Dp3vYugqR8mBzpIubzSdpLV8gJ8Jxxi3l4Gbo79NjY7je95e0c6vMJwWoPsT9J-2WIh_ypD7rPls43w3ak-yNhcnqoHomdyg8SiN51aHRQBSAZLIrrc26NSfoWbqdCnxjwWBL/s1600-h/COOPERATIVA.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073697665888800946" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 158px; CURSOR: hand; HEIGHT: 159px" height="145" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuTjKBJS-Dp3vYugqR8mBzpIubzSdpLV8gJ8Jxxi3l4Gbo79NjY7je95e0c6vMJwWoPsT9J-2WIh_ypD7rPls43w3ak-yNhcnqoHomdyg8SiN51aHRQBSAZLIrrc26NSfoWbqdCnxjwWBL/s320/COOPERATIVA.jpg" width="111" border="0" /></a>Sociedad abierta y voluntaria<br />Gestión democrática de las sociedades<br />Participación monetaria igualitaria de los socios<br />Autonomía<br />Educación formación e información<br />Cooperación entre cooperativas<br />Compromiso con la comunidad<br /><br /><br /><strong><span style="color:#330099;"></span></strong></span><br /><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">OBJETIVOS DE LAS COOPERATIVAS </span></strong><br /><br />Desarrollar al hombre a través del trabajo basado en un entorno de cooperación continua<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">TIPOS DE COOPERATIVAS</span></strong><br />Cooperativas de consumo de vienes y servicios<br />Cooperativas de ahorro y préstamo<br />Cooperativas mixtas<br /><br /><br /><strong><span style="color:#330099;">SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS</span></strong><br />Es un organismo encargado de la regulación general de todo lo referente a las cooperativas. Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa del país<br /><br /><strong><span style="color:#330099;">PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA</span></strong> </span><br /><br /><br /><span style="color:#663366;"><br /></span><span style="color:#663366;"></span><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5073697412485730466" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 281px; CURSOR: hand; HEIGHT: 116px; TEXT-ALIGN: center" height="106" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3dzrjG4O_PFqvJyAGGMfKSF_eAyJqsccvVNmpbUUNcDMapfBwaCw8qJPpkdk7UzeOkIETDa6hk7RVEOlW9XROKhuVyA3ghHZ9N8FkD0z50kKVdyy9rb42MlJRtxu9nFMolyA1GJ0qiN6B/s320/COOPERA.jpg" width="167" border="0" /><strong><br /></strong>1. SOLICITAR UN TALLER DE COOPERATIVISMO<br />2. RETIRAR, LLENAR Y ENTREGAR LA PLANILLA DE RESERVA DE DOMINIO<br />3. RETIRAR EL CERTIFICADO DE RESERVA DE DOMINIO<br />4. REDACTAR LOS ESTATUTOS<br />5. PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA Y RESERVA DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO<br />6. FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN ANTE SINACOOP<br />7. RETIRAR LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN<br />8. PUBLICAR EL ACTA CONSTITUTIVA EN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL<br />9. SOLICITAR EL NUMERO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL<br />10. PROTOCOLAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EXIGIDOS<br />11. PRESENTAR LOS LIBROS ANTE EL SIENIT<br />12. REALIZAR UN BALANCE DE APERTURA<br />13. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA<br />14. INSCRIPCIÓN EN ES S.S.O. Y EN EL INCE<br /><br /><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;">BIBLIOGRAFIA</span></strong></span><br /><span style="color:#663366;"><strong><span style="color:#330099;"><a href="http://www.sunacoop.gob.ve/">http://www.sunacoop.gob.ve/</a><br /></span></strong>15. ELABORAR UN PROYECTO FINANCIERO</span>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-42437038592862494052007-04-14T13:50:00.000-07:002007-04-14T15:22:27.708-07:00ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS PATENTES, DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL<span style="color:#993399;">En esta exposicion se hizo referencia a aspectos tan importantes como los siguientes</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">EMPRESA, persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, y cuya actividad principal consista en la producción de PRODUCTOS en busqueda de una rentabilidad en sus operaciones</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">EMPRESARIO, Persona que asume los riesgos y retos necesarios para iniciar y desarrollar una actividad económica, que busca lograr objetivos en beneficio propio y de su entorno inmediato, BUSCANDO LOS RECURSOS NECESARIOS Y EL BUEN USO DE LOS MISMOS </span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Que representa un derecho sobre ideas y expresiones relativas de la mente que poseen un valor comercial y pueden obtener una proteccion legal de propiedad</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Es la autorización o permiso que otorga al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro de un area determinada normalmente dentro de un municipio. </span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">PATENTE Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente </span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">TIPOS DE PATENTES</span><br /><br /><span style="color:#993399;">PATENTE DE INVENCION</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">PATENTE DE TIPO DE UTILIDAD</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">PATENTE DE DISEÑO INDUSTRIAL</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">CONCEPTO DE MARCAS. Una marca o nombre comercial es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. La marca es un concepto que logra quedarse en la mente del consumidor y se hace presente a la hora de que este piense en un producto determinado</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">TIPOS DE MARCAS</span><br /><span style="color:#993399;"><br />MARCAS DE PRODUCTOS</span><br /><span style="color:#993399;">MARCAS COLECTIVAS</span><br /><span style="color:#993399;">MARCAS DE CERTIFICACION</span><br /><span style="color:#993399;">MARCAS MIXTAS</span><br /><span style="color:#993399;">MARCAS FIGURATIVAS</span><br /><span style="color:#993399;">MARCAS DENOMINATIVAS</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">DERECHOS DE AUTOR, Es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de «obras originales» incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">TIPOS</span><span style="color:#993399;"> DE DERECHO DE AUTOR</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">DERECHOS MORALES Los </span><a name="morales"><span style="color:#993399;">derechos morales </span></a><span style="color:#993399;">corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">DERECHOS PATRIMONIALES. O de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos que se conocen como límites o excepciones.</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">DERECHOS DE REPRESENTACION.</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">DERECHOS CONEXOS</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">SERVICIO AUTONOMO DE PROPIEDAD INTELTUAL (SAPI)</span><br /><br /><span style="color:#993399;">Es un organismo adscrito a el ministerio de produccion y el comercio de la republica y tiene como objetivo unificar criterioscon respeccto a los derechos de autor y la propiedad intelectual...</span><br /><span style="color:#993399;">Finalmente se hizo referencia a traves de un ejemplo de los requisitos para obtener una patente para un producto determinado, ertos son..</span><br /><span style="color:#993399;"></span><br /><span style="color:#993399;">MEMORIA DESCRIPTIVA</span><br /><span style="color:#993399;">TITULO ( muy corto y claro)</span><br /><span style="color:#993399;">RESUMEN (a nivel tecnico)</span><br /><span style="color:#993399;">ANTECEDENTES TECNICOS</span><br /><br /><span style="color:#993399;"></span>dayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2236500528424694011.post-89742455330999720092007-04-14T06:34:00.000-07:002007-04-14T06:36:14.438-07:00Seminario de Aspectos Legalesdayali rivashttp://www.blogger.com/profile/15203909644170123478noreply@blogger.com0