viernes, 8 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a Los Ilicitos Tributarios


Aspectos Legales Referentes a los Ilícitos Tributarios
Conceptos básicos
Sujeto pasivo
Persona o contratante que asume las obligaciones derivadas del contrato, tanto de las obligaciones pecuniarias, como de la persona contra la que la Administración gira la carga impositiva de impuestos, tasas o cánones. considerándose a los contribuyentes o responsables, personas naturales, prescindiendo de sus capacidades según el derecho privado, y a las personas jurídicas sujetos de derecho

Sujeto activo
Es el Estado o el ente público acreedor del tributo. Considerado titular del derecho para crear leyes y satisfacer las necesidades de la población además de estar entre sus funciones la recaudación y administración del tributo

Obligaciones del contribuyente

Poseer el registro único de identificación tributaria (RIF)
Llevar la contabilidad según lo disponga la ley
Realizar las declaraciones del impuesto según lo dictamina la ley
Permitir la fiscalización de todo lo referente a su contabilidad y lo referente a sus obligaciones con el fisco nacional solo por un agente autorizado por el SENIAT

El Hecho Imponible según el código orgánico tributarioArtículo 36:


El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.


ILICITOS TRIBUTARIOS según el COT

Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.Los ilícitos tributarios se clasifican en:1. Ilícitos formales;2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;3. Ilícitos materiales e4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.


LOS ILICITOS FORMALES según el COT
Artículo 99:
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;2. Emitir o exigir comprobantes; 3. Llevar libros o registros contables o especiales;4. Presentar declaraciones y comunicaciones;5. Permitir el control de la Administración Tributaria;6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria;7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

ILICITOS RELATIVOS ALAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS



Artículo 108: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:


1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.


2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.


3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.


4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.


5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.


6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.



7. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas.


8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.


9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos, o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.


10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.


11. Vender especies fiscales sin valor facial.


12. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

ILICITOS MATERIALES

Artículo 109:
Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones;

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos;

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.




Artículo 110: Quien pague con retraso los tributos debidos será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquéllos.Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente


.Artículo 111: Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.




DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD


Lo mas resaltante de este aspecto lo presenta el COT

Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:



1. La defraudación tributaria.



2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.



3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.




Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.Artículo 116: Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Parágrafo Único: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año.



BIBLIOGRAFIA


Aspectos Legales Referentes a la Recuperacion de Tributos

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
Concepto Básicos:

Concepto de Tributo

El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.
Clasificación de los tributos:

Los tripartitas, clasifican los tributos en:


 Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

 Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado.
 Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.


Concepto de Impuesto Sobre la Renta:

El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.

Concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA:

El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales


Contribuyentes Ordinarios:

Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.

Contribuyentes Formales:

Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.


Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, públicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.

Base Imponible:

Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

Facturación:

El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, tickets emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.


Libros:

Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Exenciones:

De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:

Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.

Régimen de Retenciones:

La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo

Del Procedimiento De Repetición de Pago:

La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.


Articulo 197: La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mandará en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.

Recuperación del IVA:

Reglamento parcial Nº 2 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales:

Créditos fiscales: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Proyectos industriales Referidos a todas aquellas actividades y operaciones orientadas a la obtención o transformación de uno o varios productos naturales, que comprendan actividades extractivas, agrícolas o manufactureras, o que impliquen alguna transformación o variación física

Los proyectos industriales definidos de conformidad con este reglamento, deben estar destinados esencialmente a la elaboración de productos para la exportación.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:

Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.

2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.

5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:


Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.

PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS (ISLR)

El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

 Formato de notificación
 Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
 Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado
 Cedula de identidad del solicitante o representante legal
 Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones)
 Instrumento que acredite la representación
 Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario
Tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.


Según el articulo 207 de el Código Orgánico Tributario no decide la aprobación o no aprobación dentro del plazo establecido (60 días) se considerara que ha resuelto negativamente; en cuyo caso el contribuyente podrá acudir a la a la presentación del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

Esta figura esta prevista en El Código Orgánico Tributario desde el artículo 259 hasta el artículo 268.

Este es un recurso que puede interponer el contribuyente frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo.

Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido, salvo el caso en el que haya operado el silencio administrativo.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO Al VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES.

Primero el contribuyente debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002.

Una vez inscrito el contribuyente deberá presentarse ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la solicitud de recuperación del crédito fiscal que debe estar suscrita por el representante legal del contribuyente, durante cualquier día hábil del mes siguiente a aquél en que ha realizado la actividad de exportación. La solicitud deberá contener los siguientes recaudos:

1. Copia de la planilla de declaración de impuesto al valor agregado.

2. Copia, en medio magnético, del libro de ventas.

3. Relación de compras nacionales

4. Relación de las importaciones

5. Relación de exportaciones

6. Relación de exportación de servicios, si fuese el caso

7. Copia del contrato de exportación de servicios, si fuese el caso. Si el mismo ha sido suscrito en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por un intérprete público en Venezuela.

8. Fotocopia del comprobante bancario de cobro parcial o total de las exportaciones de servicio, si fuere el caso.

9. Fotocopia de la factura de exportación de servicios, si fuere el caso.

10. Relación de recepción de servicios prestados por empresas no domiciliadas, si fuese el caso, la cual deberá contener la siguiente información:

bibliografia

Reglamento parcial No 02 de la recuperacion del IVA

http://www.seniat.gov.ve

www.el-nacional.com/canales/parlamento/Bancodeleyes/Word/cotrib.doc




miércoles, 6 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a Los Impustos Sobre la Rente en Materia de Retencion



Aspectos Legales Referentes a Las Retenciones


Concepto de retención

Retenciones son las cantidades que deben descontar, por concepto de impuesto sobre la renta, las personas físicas o morales que realicen los pagos a los residentes en el extranjero con ingresos en México.Las personas que retienen impuestos deben entregarlos al Servicio de Administración Tributaria.Aunque las personas que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de cubrir las cantidades al fisco nacional, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes.

Agentes de retención

El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente

Responsabilidad del agente de retención

a) La principal obligación de los agentes de retención es retener los impuestos en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida oportunamente, en una oficina de fondos nacionales.

b) La retención de impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta conforme a lo establecido en el artículo 1 en el decreto No. 1808

c) Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (el Banco Centra de Venezuela, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).

d) El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales a tal efecto deberá emplear los formularios que emite esta.

e)La retención del impuesto debe ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de batel remuneraciones esto es para la retención a personas naturales.

Determinación del % de retención por parte del agente de retención

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar el deudor o pagador del % de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de remuneración que estima pagarle u abonarle en cuenta en ejercicio gravable esto menos la rebaja del impuesto de diez unidades tributarias, que le corresponda por ser persona natural.

Aplicación de sanción en caso de incumplimiento

Loa agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuesto, retengan cantidades menores a las previstas, enteren con retardo a los i puestos retenidos, se apropian a los tributos o no suministres oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requerías por la administración tributaria serán penados de acuerdo con lo previsto en el código tributario.

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimiento exento de impuesto sobre la renta así como cuando se trata de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades retenidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios
Bibliogragia
www.leyesvenezolanas.com/cot.htm

Aspectos Legales Referentes al Impuesto Sobre La Renta




Aspectos legales referentes al impuesto sobre la renta

Concepto de ISLR
Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

Ley orgánica del impuesto sobre la renta

Establecida y concebida para regular todo el accionar a nivel nacional del impuesto sobre la renta
Ámbito de acción de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.
A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global.
En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela por estos enriquecimientos.
A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

Concepto de Persona Natural
se entiende por personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.
Concepto de Persona Juridica
se entiende por personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.

Personas obligadas a presentar la declaración definitiva del ISLR personas naturales

A) los residentes en el país que devengan sueldos anuales o superiores a mil unidades tributarias
B) los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales de libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 unidades tributarias
C) los no residentes en el país cualquiera que sea el monto de su enriquecimiento
Personas obligadas a presentar la declaración definitiva del ISLR personas jurídicas
A)
compañías anónimas
B) sociedades de responsabilidad limitada
C) sociedades en nombre colectivo o en comandita
D) titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas
E) asociaciones, fundaciones y corporaciones
F) establecimientos permanentes
G) empresas propiedad de la nación, estados y municipios

El Hecho Imponible

El Codigo Organico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

Las Exenciones y las Exoneraciones

El Codigo Organico Tributario Establece lo siguiente:

Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Artículo 74. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

Artículo 75. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.
Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.

Artículo 76. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 77. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.

Artículo 78. Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables.

Existen diferentes modalidades o tarifas aplicables según la naturaleza de hecho imponible y de la figura responsable del mismo

a) Tarifa No. 1: establecida para personas naturales
b) Tarifa No. 2: establecida para las personas jurídicas
c) Tarifa No. 3: establecida para los contribuyentes que solo perciban regalias o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%

Bibliografia



Aspectos Legales Referentes a la Identificacion Tributaria






Concepto de Identificación Tributaria
Es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributo.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria
Su importancia radica en que constituye un instrumento de calidad y utilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales y jurídicas.
En Venezuela en Número de Identificación Tributaria (NIT) no se expide desde el primero de agosto del 2006 en virtud de la creación del registro único de información fiscal. Así lo establece la providencia No. 0073 de la fecha 06/02/2006 publicada en gaceta Oficial No. 38.389 la cual establece la creación de dicho registro único.
Registro Único de Información Fiscal

Es un registro destinado al control tributario en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, las comunidades y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptible en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento este u ocurra en Venezuela.

Pasos para realizar la Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal
a)
ingreso a la pagina Web del SENIAT: www.seniat.gov.ve y en menú sistema en línea haga clip en la opción inscripción del RIF
b) al desplegarse la pantalla registro único de información fiscal –Inscripción seleccione el tipo de persona
c) después de esto deberán llenarse los datos básicos que apareen en la pantalla previamente, los datos serán guardados en el sistema automáticamente
d) el usuario dispondrá de 30 días continuos para presentar los recaudos correspondientes ante la unidad de tributos internos correspondientes a su domicilio

Requisitos para realizar la Inscripción de Registro Único de Información Fiscal
a)
Formulario de Inscripción
b) Original y copia de la C.I
c) Original y copia del nuevo domicilio Fiscal (recibo o factura de servicios básico)
d) Documentos probatorios de la cargas familiares

Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)
a)
Formulario de inscripción
b) Original y copia del acta constitutiva debidamente registrada
c) Original y copia de la ultima acta de asamblea
d) Original y copia del poder del representante
e) Original y copia de la autorización de la SUDEBAN en caso de bancos e instituciones financieras
f) Copia del RIF del representante legal, socios y directivos


Bibliografia





Aspectos Legales Referentes a las Prestacines

Aspectos Legales referentes a las Prestaciones
Concepto de prestaciones
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
Asistencia sanitaria.
Incapacidad temporal.
Riesgo durante el embarazo.
Riesgo durante la lactancia natural.
Maternidad.
Paternidad.
Incapacidad permanente.
Lesiones permanentes no invalidantes.
Jubilación.
Muerte y supervivencia:

Con respecto al pago de las prestaciones sociales le código orgánico tributario establece lo siguiente en su
Artículo No 92: En el caso de que se le paguen al trabajador prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución del patrono y continúe prestando sus servicios a la empresa, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relación de trabajo.

Prestaciones sociales por antigüedades código orgánico tributario establese


Artículo 108.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:
a)Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.


PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.


PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

bibliografia consultata

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html


http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10970






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Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones

Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones

Concepto de descanso: unas vacaciones indica el deseo o la necesidad de un reposo que nos permita reponer nuestras lo que hace constatar un derecho del trabajador al cumplir con un año de labor ininterrumpida dentro de la organización



Vacaciones o descanso establecido por la ley orgánica del trabajo
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Vacaciones acumuladas


Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Bono vacacional
El bono vacacional esta previsto en la ley orgánica del trabajo como una cantidad de dinero que recibe el trabajador al momento de retirarse a gozar del beneficio de las vacaciones un monto que equivale a un minimo de siete(7) días de salario que se verán aumentados por cada año de trabajo hasta llegar a un máximo de veintiún (21) dias
Las condiciones que son para los trabajadores que prestan sus servicios a dos patrones son previstas el le ley orgánica del trabajo en el articulo 227

Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.

Salario base para el cálculo de las vacaciones

La jurisprudencia de Jueces del trabajo y de la sala de casación social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la L.O.T., publicada en la gaceta oficial No 38.426 del 28/04/2006.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho de la vacación
Del momento del disfrute de las vacaciones el código orgánico del trabajo establece lo siguiente:

Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.

bibliografia consultada: